
6 activistas de SHAC USA (Stop Huntingdon Animal Cruelty) fueron declarados culpables y sentenciados por la Corte Norteamericana por cargos de Terrorismo contra Empresas que utilizan animales, las condenas fluctuaron entre 3 y 6 años.
La noticia, que por hoy mantiene a todos los animalistas espectantes respecto a su probable apelación futura y a las acciones que el Animal Liberation Front está llevando acabo en los últimos días como manifestación de repudio a la sentencia de estos 6 activistas, tiene repercusiones serias más allá de la condena física e injusta de estos libertarios. Representa aún más, la compleja situación que potencialmente enfrentará el activismo en todas sus formas a futuro, si no se fomentan políticas de caracter urgente encaminadas a la reconsideración del bienestar animal.
Por principio, porque la condena no se genera en un acto ilegal, o al menos, ilegal en sus términos estrictos. SHAC no fue condenado por efectuar acciones de caracter ilícito violento, sino meramente informativo. La consideración para entablar cargos tuvo como impulso la difusión de información que SHAC a través de su sitio web realizaba contra el HLS (Huntingdon Life Science), un laboratorio de testeo animal, para lograr su cierre. Situación que los animalistas fomentan en distintas partes del mundo de acuerdo a su realidad local.
En este sentido, lo acontecido no podría dejar de ser preocupante, hablando en términos estrictamente legales una condena por acción directa violentista, como por ejemplo incendiar un laboratorio vivisector sería lícitamente condenable por el caracter absoluto e imperante de atentar contra la propiedad privada, más en el caso de los activistas de SHAC, existe una contraposición de derechos donde, incluso, la sentencia ha desmerecido principios de caracter constitucional en pro de la propiedad privada, como es el derecho a la Libertad de Expresión. Cabe hacer el alcance de que algunos han citado además una violación al derecho de libre asociación, sin embargo, legalmente no existe tal desmedro puesto que constitucionalmente se proteje efectivamente tal derecho, siempre que se trate de fines no ilícitos que, para tal caso, y del mismo modo en que lo entendió la Corte Norteamericana, no procedería.
La jurisprudencia en todo el mundo ha sido siempre una fuente importante al momento de regular situaciones que la ley no contempla a cabalidad, por tanto ya, existe un antecedente poco esperanzador para la lucha animalista en la sentencia de los activistas. ¿Se convertirá este caso en un modelo a escala mundial para determinar los procedimientos en imputaciones similares? por supuesto que sí: curiosamente las condenas que conocemos bajo la idea de "Ecoterrorismo" tienen un parámetro determinante que, como siempre, alude al especismo. No hay conceptos claros ni generales que le regulen , tienen más bien su acentamiento en la protección del interés particular y en la idea mundialmente aceptada de considerar a otros seres sintientes como "propiedades", con aún mayor flexibilidad si se trata de utilización científica o alimenticia.
De hecho, una muestra de ello es la idea mundial que se puede crear a partir de lo que se entiende por terrorismo, que tuvo sus últimos replanteamientos tras las acciones ejercidas contra las torres gemelas el 11 de septiembre del año 2001.
El atentado dio origen a la última convención sobre terrorismo, la que sólo se limitó a describir que acciones son dignas de ser consideradas terroristas señalando la toma de aviones, los actos contra la seguridad aérea, los actos contra personas internacionalmente protegidas, la toma de rehenes, actos contra la protección de materiales nucleares, actos de violencia en aeropuertos, actos contra la seguridad de la navegación marítima, atentados con bombas, entre otros ya señalados por convenciones anteriores. El derecho chileno inspirandose en principios internacional determina que las acciones terroristas son aquellas que buscan provocar un temor generalizado en la población a través de acciones que insiten a la violencia y alarmen a la sociedad. ¿Existe concordancia directa entre estas ideas y las sentencias de los activistas de SHAC?. Claramente no; así como tampoco existió en la sentencia por terrorismo ecológico de la que fueron objeto activistas de Greenpeace hace un par de años por pintar a las focas harpa en Canadá para evitar su masiva matanza por los cazadores, y así como tampoco ha sucedido en otro par de casos de índole semejante. En resumen, el juicio prudencial que los jueces están facultados para hacer esta regido por la consideración de una infravaloración a los derechos animales, y lo que hoy es una percepción social general con probabilidades de cambiar, puede transformarse en una costumbre fuente de derecho de distintos países bajo el poderío que ejercen los jueces al perpetuar estas decisiones en sus archivos, a tal punto, de terminar por erradicar completamente el derecho a defensa por mera libertad que los animalistas podemos llevar a cabo de forma pacífica.
Hemos experimentado lentos y sobretodo, potencialidades de avances en materia de derechos animales, pero el episodio actual bajo el descriptivo de la sentencia SHAC-7 puede transformarse en un retroceso de magnitudes si no somos capaces de alzar la voz uniformemente a escala mundial. El gran error lo cometemos al no masificar la información al respecto, evitando así hacer caer nuevamente a la sociedad en el tecnicismo repetitivo de adoptar una idea legal como una costumbre inconcientemente aprobada.
Después de todo, la legalidad no es un indicio de legitimidad; la justicia ha llegado a determinarse por el derecho y no el derecho por la justicia, como debiera ser. El especismo se ha apoderado de nuestras políticas; y sólo hay una forma para revertir sus efectos antes de que sea demasiado tarde: la coacción social.
¡Justicia para SHAC, abolición de la esclavitud para los animales!

1 comentario:
Lamentable. Pero era de esperar en todo caso. Estos fallos se repetiran por decadas antes de que comience un giro a la situacion.
Publicar un comentario